La Prescripción del Delito

La prescripción del delito ha sido y será una de las instituciones del Derecho Penal más polémicas y de la que todo el mundo está dispuesto a aportar su opinión; cuando se comete un delito especialmente cruento o divulgado hasta la saciedad por los medios de comunicación, resulta frecuente oír declaraciones relativas sobre su conveniencia o motivación, terreno abonado principalmente para políticos oportunistas.

Citando a mi antiguo profesor Santiago Mir, la prescripción del delito o de la pena » supone la extinción de la responsabilidad criminal por el trascurso de un plazo determinado tras la comisión de un delito sin que este haya sido juzgado; y la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que tampoco se cumpla«

El art. 131 CP establece que :

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.

A los 5, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 3 años y que no exceda de 5.

A los 3 años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

En puridad y en una reflexión espontánea tras la comprensión del marco conceptual señalado, es comprensible que cualquier lego pueda no compartir la existencia de tal fenómeno jurídico, ¿por qué vamos a dejar un crimen sin castigar por mucho tiempo que haya pasado? Yo voy a intentar aportar unas modestas claves sobre las que he ido reflexionando a nivel personal y que sin duda suelen traerse a colación en el debate relativo, esperando que podáis compartir alguna.

La presunta corrección del delincuente: seamos sinceros, los plazos prescriptivos son tremendamente extensos, hasta 20 años en caso de delitos muy graves, (son imprescriptibles los delitos de genocidio) por lo tanto, este transcurso temporal puede derivar en una enmienda de la personalidad criminógena que pudiese ostentar el delincuente en el momento del ilícito. Podría darse el caso de que estemos juzgando a una personalidad diferente dentro de una misma identidad. No nos resulta fácil olvidar que penas de obligado cumplimiento se imponen cuando el individuo esta plenamente integrado en la vida normalizada, con lo que cualquier aspiración de resocialización sobre el particular es cuanto menos contraproducente.

Inobservancia de las prevenciones generales y especiales: se dice usualmente que el Derecho Penal cumple una función preventiva aludiendo a su poder coercitivo e intimidatorio en el individuo con tendencia criminal. Con esa premisa parece obvio que transcurrido un cierto plazo de tiempo, la reacción del Estado contra la persona no se traduce en una disuasión de perpetrar actos ilícitos, tanto a nivel singular como plural, si no simplemente como una respuesta injusta a sus actos. Como he escuchado de un famoso Magistrado gallego “la justicia si es lenta, no es justicia”.

La pena indirecta: actualmente en nuestra jurisprudencia se están desarrollando figuras como la «pena de banquillo», por la cual se entiende como una especie de castigo paralelo el mero hecho de verse sometido a un proceso penal (que se le cuestionen a cualquiera que lo haya sufrido). Con este antecedente ningún obstáculo veo para el traslado de lo señalado a este debate, ya que la situación de angustia por la que ha de pasar la persona que ha cometido un ilícito que está siendo investigado, su remordimiento moral y el miedo constante a ser apresado, pueden constituirse en una especie de «expiación indirecta» que no se debe legitimar a perpetuidad.

La desaparición de los efectos del delito: evidentemente, este punto se encuentra sujeto al tipo de delito cometido, pero no cabe duda de que en la mayoría de contextos, la situación inicial antijurídica va perdiendo fuerza y el mero paso del tiempo constituye una atenuante para el ofendido y perjudicado que no justifica el castigo cuando el daño ha sido reparado en estas circunstancias.

La dificultad procesal del enjuiciamiento de delitos lejanos en el tiempo: este punto pocas veces se trae a colación en el debate sobre la conveniencia de la prescripción, pero desde luego el que aquí escribe lo tiene muy presente por experiencia propia. Imagínense en un juicio por una estafa en masa del año 92 juzgada en el 2008, unos veinte testigos declaran por videoconferencias desde distintas partes de la península y todos unidos por una frase: «no lo recuerdo»; imposible enervar la presunción de inocencia en esas condiciones. El problema probatorio de hechos tan lejanos en el tiempo es evidente y conlleva muchas veces el sometimiento a un proceso que el día de plenario se va a quedar huérfano de contenido, al menos en cuanto a la aportación de testigos y demás vestigios del delito no reflejados en soporte documental.

Por todo ello, aspiramos con este artículo a una reflexión mas profunda cuando la prescripción de los delitos vuelva a surgir en el debate público y con ello dotar de argumentos a favor esta institución jurídica, por encima siempre del oportunismo político y del «legislador a golpe de telediario».

José Manuel del Río

Abogado Penalista Barcelona

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