Del Río Abogados acumula éxitos a lo largo de la infinidad de acusación y defensas de estafa resultados a favor de nuestros representados. Situémonos primero, ¿qué es la estafa? La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. El núcleo de este tipo penal consiste en el engaño. El sujeto activo del delito consigue un bien patrimonial de la víctima, haciéndole creer la existencia de un negocio, inversión, o cualquier otro tipo de ardid que en realidad no existe. En el Código Penal del Estado Español se castiga de la siguiente forma:
Artículo 248 : 1 . Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2 . También se consideran riesgos de estafa:
- a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- b) Los que fabriquen, introduzcan, poseyeren o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero
- .
- Artículo 249 :
Los reos estafa de serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cantidad de lo defraudado excede de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta la importación de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirven para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250 : 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- 1.º
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- 2.º
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- 3.º Recaiga sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o
- científico.
- 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio ya la situación económica en que deje a la víctima o su familia.
- 5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
- 6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulan las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplean en otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- 2. Si concurrieran las circunstancias 4ª, 5ª o 6ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.