Del Río Abogados aborda todos los delitos en el ámbito familiar. Se corresponden con toda violencia, que en tal ámbito, se materializa en agresiones físicas, tales como golpes, lesiones, contusiones o bien en insultos, amenazas, humillaciones, en definitiva agresiones verbales.
El delito de malos tratos se recoge de forma genérica el art 153 de CP: “ El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces con que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que le pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causara”.
Este delito (art. 153 C.P.) es de carácter público y deberá perseguirse de oficio, aunque en el especial ámbito en que se produce, exija normalmente la colaboración de la víctima o de personas que convivan con ella. Dentro del ámbito familiar la responsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdón del perjudicado. Tras la denuncia presentada, por regla general se detiene a la persona denunciada y se le toma declaración (en Comisaria o ante la Policía que haya llevado a cabo la detención ). Se le informa al detenido de los derechos que le asisten y se comunica la detención y lugar de custodia del detenido a la persona o entidad que éste indique. A su vez, se le informa a la denunciante (que igualmente ha prestado declaración sobre los hechos acaecidos) sobre el Protocolo de actuación ante las víctimas de la Violencia doméstica y de Género, ofreciéndole a su vez a solicitar una Orden de Protección.
Si usted, o un ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por delito en el ámbito familiar, contáctenos. Podemos ayudarle, somos especialistas en derecho penal.