Delitos contra la salud pública

En nuestro despacho Ddelitos contra la salud públicael Río Abogados dispone de una amplia experiencia en los delitos contra la salud pública, que, en la práctica judicial y en grandísima proporción, se centran en el tráfico de drogas. En relación con el bien jurídico protegido, encontramos un referente en la Exposición de Motivos del Proyecto del C.P. de 1992 por cuanto establecía que «la idea de seguridad, en todos los grupos, viene dada porque se configuran delitos de peligro, concreto o abstracto, que, en todos los casos, ponen en juego la vida o salud de una generalidad indeterminada de personas».

Por otro lado, los tipos de este Título vienen determinados por una infracción especialmente grave de disposiciones de naturaleza administrativa, lo que motiva su represión en ámbito penal. De lo anterior se deduce que la mayoría de los tipos del Título se configuren como tipos penales en blanco, su inclusión en el Código se fundamenta principalmente en la previsión hecha en el art. 43 de la Constitución, en cuanto reconoce «el derecho a la protección de la salud», añadiendo que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública».

Los artículos del Código Penal más importantes respecto a los delitos contra la salud pública son:

Artículo 359

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 361

Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 368

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Si usted o un ser cercano se ha visto inmerso en uno de estos delitos, contáctenos, podemos ayudarle.

DR ABOGADO PENALISTA BARCELONA

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