Del Río Abogados aborda todos los delitos contra la administración de justicia. El Código Penal, aprobado por la L.O. 10/95, de 23 de noviembre, regula en el Título XX del Libro II los «Delitos contra la administración de justicia», arts. 446 a 471.bis C.P.
El Título XX se divide en nueve capítulos. Así, el Capítulo I, de la prevaricación (arts. 446 a 449), el Capítulo II, de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (art. 450), el Capítulo III, del encubrimiento (arts. 451 a 454), el Capítulo IV, de la realización arbitraria del propio derecho (arts. 455), el Capítulo V, de la acusación y denúncia falsas y de la simulación de los delitos (arts. 456 a 457), el Capítulo VI, del falso testimonio (arts. 458 a 462), el Capítulo VII, de la obstrucción a la justicia y a la deslealtad profesional (arts. 463 a 467), el Capítulo VIII, del quebrantamiento de condena (arts. 468 a 471) y, finalmente, el Capítulo IX, de los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional (arts. 471 bis).
Entre los delitos regulados en dicho Título, debe destacarse, por ser una de las infracciones penales que más se cometen en la práctica, el delito de denúncia falsa. Pues bien, constituye el hecho típico de este delito, imputar a alguna persona, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la vida, hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal siempre y cuando, dicha imputación se realice ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. En cuanto a la consecuencia jurídica del delito, nuestro Código Penal prevé distintas sanciones penales en función de la gravedad del delito, entre ellas, penas de prisión de hasta dos años y multas con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Si usted, o un ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por este tipo de delitos, contáctenos. Podemos ayudarle.