Delitos contra el patrimonio
Del Río Abogados dispone de amplia experiencia en los delitos contra el patrimonio, denominación que utiliza el Código para ordenar sistemáticamente los delitos del Título XIII del Libro II del Código Penal de 1995, que engloba los delitos de hurto, robo, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones (estafa, apropiación indebida, defraudación de fluido eléctrico y análogas), insolvencias punibles, alteración de precios en concursos y subastas públicas, daños, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, sustracción de cosa propia de utilidad social o cultural, incluyendo también los delitos societarios además de la receptación y otras conductas afines, desapareciendo la antigua denominación de delitos contra la propiedad, introduciendo el Código Penal de 1995 además de la modificación sistemática una modificación conceptual respecto del bien jurídico en estos delitos, acogiendo las posturas doctrinales dominantes.
Los artículos del Código Penal más relevantes respecto a los delitos contra el patrimonio son:
Artículo 234
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- 1.º Escalamiento.
- 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- 4.º Uso de llaves falsas.
- 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
Artículo 249
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Artículo 250
- 1.ºRecaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- 2.ºSe perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- 3.ºRecaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- 4.ºRevista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- 5.ºCuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
- 6.ºSe cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- 7.ºSe cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Si usted, o un ser cercano, se ha visto inmerso en un procedimiento por estos delitos, contáctenos. Podemos ayudarle, somos expertos en derecho penal.